(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional Primera.- Formas, plazos, medios y sistemas de comunicación.

Estimamos que se negociará durante el mes de enero de 2022

(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización.

(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Actualización anual de las listas de empleo.

En junio del 2022 no se realizará la actualización anual de las listas

(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria Segunda.- Constitución inicial de las listas de empleo.

Fecha estimada de inicio del proceso de constitución inicial: Mes de enero de 2021

(29-dic-21)

(1) Permanece en vigor la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021: En el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2021 (hasta el 6 de julio de 2022) se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente .........a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Lo que se tiene que adaptar es el artículo 1 de la Ley 20/2021.

(2) La disposición adicional sexta regula que se convocará un acceso por concurso de méritos por una sola vez para las plazas ocupadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. NOTA: En la OPE del 2021 se indica que las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, fueron 5.346 plazas.

Esta disposición adicional sexta se incluirá en la modificación del Real Decreto 276/2007, que se ha llevado a mesa sectorial estatal, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de acceso.

(3) La disposición adicional cuarta regula la agilización de las oposiciones, se incluirá en la modificación del Real Decreto 276/2007, que se ha llevado a mesa sectorial estatal, en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de acceso.

(4)  El artículo 2 de la Ley 20/2021 regula que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales

(31-dic-21)

El Ministerio de Educación abre un plazo hasta el 21 de enero de 2022 para realizar aportaciones al RD 276/2007

Tras la aprobación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).

Es el Ministerio de Educación el que desarrolla su aplicación, que lo hará modificando el Real Decreto 276/2007 de acceso.

Trás la mesa sectorial estatal del 21 de diciembre, la administración ha remitido un TERCER borrador de modificación del Real Decreto 2076/2007. En el que ha incluido DOS IMPORTANTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(a) Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. TRES CONVOCATORIAS OPOSICIONES SIN PRUEBAS ELIMINATORIAS. Pero para pasar a la fase de méritos tienen que tener una media entre las pruebas superior a 5 puntos.

(b) Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ACCESO POR CONCURSO MÉRITOS POR UNA SOLA VEZ.

Una vez que se defina el sistema de acceso por méritos (PRIMERA VEZ QUE OCURRE), lo importante es determinar el número de plazas por especialidad para que entren en mayor número posible de interinos en su correspondiente comunidad.

(17-dic-21)

En general le abonarán en la nómina de diciembre hasta el 22 de diciembre de 2021.

Su situación con la sustitución la conocerán el 10 de enero de 2022

Si el titular no se incorpora en el periodo no lectivo de navidades, les prorrogarán el nombramiento desde el 23 de diciembre de 2021 hasta la fecha de confirmación de la baja presentada por el titular de la plaza.

Si el titular presenta el alta entre el 23 de diciembre y el 10 de enero, al sustituto lo cesan a la fecha de alta del titular