Actualizado (10-abr-25) |
Esquema del trámite de la jubilación de docentes interinos y funcionarios carrera posteriores a enero del 2011. |
Edad jubilación forzosa en 2025 de los interinos y de los funcionarios carrera posteriores a enero del 2011:
- Los que tienen cotizados más de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es con 65 años. Los nacidos antes del 9 abril 1960 se pueden jubilar a partir del 9 de abril de 2025.
- Los que tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es con 66 años y 8 meses. Los nacidos antes antes del 10 de agosto 1958 se pueden jubilar a partir del 10 de abril de 2025.
Edad jubilación forzosa en 2026 de los interinos y de los funcionarios carrera posteriores a enero del 2011:
- Los que tienen cotizados más de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es con 65 años. Los nacidos antes del 1 enero 1961 se pueden jubilar a partir del 1 enero de 2026.
- Los que tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es con 66 años y 10 meses. Los nacidos antes antes del 1 de marzo 1959 se pueden jubilar a partir del 1 de enero de 2026.
Edad jubilación forzosa en 2027 de los interinos y de los funcionarios carrera posteriores a enero del 2011:
- Los que tienen cotizados más de 38 años y 6 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es con 65 años. Los nacidos antes del 1 enero 1962 se pueden jubilar a partir del 1 enero de 2027.
- Los que tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses a la fecha de jubilación, la edad de jubilación es con 67 años. Los nacidos antes antes del 1 de enero 1960 se pueden jubilar a partir del 1 de enero de 2027.
Jubilación anticipada:
· Requisito de tener más de 35 años cotizados
· Hasta 2 años antes de la fecha de la jubilación forzosa
· Tiene una penalización de hasta un 21% por los 2 años de adelanto trimestre de adelanto
Plazos de solicitud:
· La jubilación se puede solicitar desde que falten tres meses para la fecha de jubilación.
GESTIONES INFORMATIVAS:
1. Para conocer:
a. La fecha de la jubilación forzosa y su importe
b. La fecha de la jubilación anticipada, si fuese posible, y su importe.
2. Entrar a la web de la seguridad social https://sede-tu.seg-social.gob.es/
3. Acceder como interesado con Cl@ve permanente o Certificado digital. Salen varias opciones:
a. Se ve el tiempo total cotizado, y se puede pinchar para acceder a las cotizaciones detalladas
b. Al pinchar en “Simular tu jubilación” se accede para realizar la estimación del importe de la pensión. DESCARGAR LA SIMULACIÓN PARA LUEGO COMUNICARLO A LA CONSEJERÍA LA FECHA DE JUBILACIÓN.
c. Se puede variar fecha de jubilación y así saber si puede acogerse a jubilación anticipada
d. También está el enlace para solicitar la jubilación de forma telemática
COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA
1. Los interinos que se vayan a jubilar deben comunicar a la Consejería (Maestros: Dirección Territorial correspondiente; Restos cuerpos: Dirección General de Personal) la fecha de jubilación adjuntando el documento en pdf que se genera al acceder a la seguridad social en “Simular tu jubilación”.
2. Ponemos enlace de modelo de comunicación a la Consejería. Modelo de comunicación: https://docan.es/dc/images/doc/Jubilacion/Impresos/ComunicacionJubilacionInterino.doc
3. La comunicación a la Consejería la pueden realizar por sede electrónica. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
SOLICITUD DE LA JUBILACIÓN
· Se puede realizar de forma telemática: https://sede-tu.seg-social.gob.es/
· También se puede solicitar Cita previa para gestionarlo en las oficinas de la Seguridad social, en muchos casos están dando la cita para el mismo día de la fecha de la jubilación.
· Plazo de solicitud: hasta 3 meses de antelación a la fecha de jubilación y hasta 3 meses con posterioridad a la jubilación
DOCUMENTACIÓN y DATOS
· Libro de familia, copia de todas las hojas
· Datos del conyugue e hijos: Nombre, apellidos, Nº NIF, Fecha nacimiento
·
GESTIONES PREVIO para funcionarios de carrera de Clases Pasivas que no es necesario para las jubilaciones de Seguridad Social:
1. ESTE TRAMITE NO ES NECESARIO HACERLO PREVIAMENTE PORQUE SE REALIZA EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN APORTANDO EL LIBRO DE FAMILIA
Para mujeres: Si ha tenido hijos antes de comenzar a cotizar a la seguridad social. Puede solicitar el reconocimiento a la seguridad social de 112 días por hijo como cotizados.
a. Ponemos enlace a la información y a los modelos de solicitud https://docan.es/dci/index.php/reconocimiento-de-periodo-por-hijo-nacido-antes-de-trabajar
2. ESTE TRAMITE NO ES NECESARIO HACERLO PREVIAMENTE PORQUE SE REALIZA EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN APORTANDO EL LIBRO DE FAMILIA
Para mujeres: Si ha tenido hijos después de quedar en paro y sin cobrar. Puede solicitar el reconocimiento a la seguridad social de 270 días por hijo como cotizados.
a. Ponemos enlace a la información y a los modelos de solicitud https://docan.es/dci/index.php/reconocimiento-de-periodo-por-hijo-nacido-en-situacion-de-desempleo