(14 ago 23) |
Para acceder a alguno de los cuerpos docentes Para acceder a la función pública docente, mediante oposición, se debe cumplir dos requisitos: (a) Titulación general para el cuerpo (b) Formación pedagógica y didáctica. Para acceder a las las listas de interinos docentes, se debe cumplir tres requisitos: (a) Titulación específica para cada especialidad (b) Formación pedagógica y didáctica. Ver los apartados del artículo 13 en el cuadro siguiente.
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Los requisitos para acceder a ser funcionario docente de carrera son distintos de los requisitos para acceder a las listas de empleo.
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Los requisitos para acceder a las listas de empleo son mayores que para acceder a ser funcionario de carrera. Es decir, para acceder a ser componente de las listas de empleo hay que tener los mismos requisitos que para ser funcionario de carrera, y además son necesarios otros requisitos.
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Aclaración: Interino es todo componente de la lista de empleo que tiene nombramiento
REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIOS DE CARRERA
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Lo regula el Real Decreto 276/2007 en su CAPÍTULO V. De los requisitos que han de reunir los participantes
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El artículo 12, detalla los requisitos generales
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El artículo 13, detalla los requisitos específicos
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Artículo 13. Requisitos específicos.
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. Es decir con el título de maestro se puede presentar y acceder a cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo V.
Para el ingreso en las Administraciones Públicas no es de aplicación la homologación y declaración de equivalencia regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. (Disposición adicional octava)
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:
a- Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
b- Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
c- Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos. Disposición adicional cuarta Real Decreto 1834/2008
d- Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo VI.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:
a- Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
b- Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
c- Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos. Disposición adicional cuarta Real Decreto 1834/2008
d- Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.
e- Para los Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas, titulación equivalente a efectos de docencia (relacionados en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007), que no puedan realizar estudios de máster, a partir del 1 de septiembre del 2015 deberán:
i- Tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia.
ii- Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre del 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos. Disposición transitoria única Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre.
c) Cualquier título de Técnico especialista o de Técnico Superior y Experiencia docente como profesor interino en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad a la que pretende acceder, durante un período mínimo de dos años, antes del 31 de agosto de 2007
4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, recogidos en el Anexo.
5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo VII.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.
Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.
6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo VIII.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.
Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.
7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo IX.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.
Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.
e- (PENDIENTE DE DESARROLLAR) Para los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999, titulación equivalente a efectos de docencia (relacionados en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007), que no puedan realizar estudios de máster, a partir del 1 de septiembre del 2015 deberán:
i- Tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia.
ii- Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre del 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.
8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.
Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS LISTAS DE INTERINOS
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Además de todos los requisitos que se les exige para acceder a ser funcionario de carrera, los interinos deben cumplir los requisitos recogidos en la ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 20 agosto 2021)
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Artículo 4.- Procedimiento ordinario de acceso a las listas de empleo.
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Artículo 5.- Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización.
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Artículo 6.- Procedimiento extraordinario de acceso. Constitución y ampliación de listas de empleo.
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Artículo 7.- Aprobación y publicación de las listas de empleo.
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Artículo 8.- Requisitos generales.
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Artículo 9.- Requisitos específicos.
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9.1. Titulación. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
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Haber superado la fase de oposición en la correspondiente especialidad
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Tener una experiencia docente de 2 años en la misma especialidad a la que se opta
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Cumplir el requisito de estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la ORDEN de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas
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Tener acreditados ante la Consejería y con anterioridad al 31 de octubre de 2010 la habilitación de la especialidad del cuerpo de maestro.
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9.2. Formación pedagógica y didáctica:
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Artículo 10.- Acreditación de los requisitos.