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JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS. Funcionarios de Carrera anteriores al 1 de enero de 2011. En el interior, aplicación en formato excel (descargable) para la estimación del importe de la pensión de Clases pasivas del 2025 comparada con el sueldo en activo, hasta la publicación de los importes del 2025, la comparación es con la retribución del 2024.. Tipos de Jubilaciones de Clases Pasivas: 1. Jubilación anticipada voluntaria ordinaria a los 60 años y con un mínimo de 30 años cotizados. 2. Jubilación forzosa al cumplir los 65 años. 3. Prórroga de la jubilación hasta los 70 años. 4. Incapacidad permanente para el servicio. Ver la información en el interior Únete al grupo de telegram https://t.me/DoCan_Grupo |
= Los supuestos que calcula el aplicativo son:
- Jubilación anticipada a partir de 60 años y 30 años cotizados
- Jubilación Ordinaria o Forzosa a los 65 años
- Jubilación por Incapacidad Total para la profesión habitual
- Jubilación por Incapacidad Absoluta para toda profesión
- Importe de la jubilación cuando se ha cotizado en más de un cuerpo o categoría
Tipos de Jubilaciones de Clases Pasivas:
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ORDINARIA A LOS 60 AÑOS Y CON UN MÍNIMO DE 30 AÑOS COTIZADOS.
Boletín informativo con información de solicitud
A) Requisitos:
- Tener cumplidos sesenta años de edad.
- Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos cotizados a cualquier régimen.
- Tener cotizado en el Régimen de Clases Pasivas los últimos cinco años de cotización.
B) Cálculo de la pensión:
- Aplicación del porcentaje del HABER REGULADOR del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados.
- Además de los tiempos cotizados en Régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:
* El tiempo de servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses.
* Periodos asimilados al parto, es decir cotización de 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se estaba trabajando
* Beneficio de cuidado de hijos menos cuando el nacimiento se produce entre 9 meses y 6 años de la interrupción de la cotización, hasta 270 días
C) Gratificación:
- No tiene gratificaciones
D) Otras consideraciones:
- Plazo solicitud de la jubilación: Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.
- No se tiene que estar en servicio activo.
- Derecho a solicitar el reintegro del Plan de Pensiones cotizado por el Gobierno Autónomo.
E) OBSERVACIONES:
- Puede retirar de CASER el Plan de Pensiones cotizado por la Consejería. (recomiendo que se solicite al año siguiente de la jubilación, por tema de IRPF)
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FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS
A) Requisitos:
- Tener acreditados 15 años de servicios.
- Tener cumplidos sesenta y cinco años de edad.
B) Cálculo de la pensión:
- Aplicación del porcentaje del HABER REGULADOR del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados.
- Además de los tiempos cotizados en Régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:
* El tiempo de servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses.
* Periodos asimilados al parto, es decir cotización de 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se estaba trabajando
* Beneficio de cuidado de hijos menos cuando el nacimiento se produce entre 9 meses y 6 años de la interrupción de la cotización, hasta 270 días
C) Gratificación:
- MUFACE: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios)
D) Otras consideraciones:
- La Administración la gestiona y resuelve de oficio si no se ha solicitado prórroga.
E) OBSERVACIONES:
- Puede retirar de CASER el Plan de Pensiones cotizado por la Consejería. (recomiendo que se solicite al año siguiente de la jubilación, por tema de IRPF)
PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS
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El Estatuto Básico del Empleado Público permite poder prorrogar la jubilación hasta los 70 años, pero cada comunidad autónoma puede establecer condiciones particulares.
A) Requisitos:
- Es voluntaria.
- Ha de solicitarse con una antelación de, al menos, cuatro meses antes de cumplir los 65 años.
B) Cálculo de la pensión:
- Aplicación del porcentaje del HABER REGULADOR del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados.
- Además de los tiempos cotizados en Régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:
* El tiempo de servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses.
* Periodos asimilados al parto, es decir cotización de 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se estaba trabajando
* Beneficio de cuidado de hijos menos cuando el nacimiento se produce entre 9 meses y 6 años de la interrupción de la cotización, hasta 270 días
C) Gratificación:
- MUFACE: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios)
D) Otras consideraciones:
- El fin de la prórroga ha de comunicarse, al menos, con tres meses antes de la fecha elegida para la jubilación definitiva, que no podrá ser más allá de los 70 años.
E) OBSERVACIONES:
- Puede retirar de CASER el Plan de Pensiones cotizado por la Consejería. (recomiendo que se solicite al año siguiente de la jubilación, por tema de IRPF)
INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
Tipos de Incapacidades:
- Incapacidad Total para la profesión habitual, inhabilita para todas o de las fundamentales tareas de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad absoluta para todo trabajo, inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales
A) Requisitos:
- Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad)
- La incapacidad Absoluta, la Gran Invalidez y la incapacidad total producida o derivada de lesiones en actos de servicio, no requieren un tiempo mínimo de cotización.
- La incapacidad total tiene reducción de la cuantía de la pensión si se tiene menos de 20 años cotizados (reducción de un 5% para 19 años cotizados, 10% para 18 años, 15% para 17 años, 20% para 16 años y 25% para menos de 16 años)
B) Cálculo de la pensión:
- Aplicación del porcentaje del HABER REGULADOR del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados.
- Se considera servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años
- Las pensiones por Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez no tributan a Hacienda ni tiene retenciones fiscales.
- La pensión por Gran Invalidez se incrementa en un 50% que abona MUFACE
- Además de los tiempos cotizados en Régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:
* El tiempo de servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses.
* Periodos asimilados al parto, es decir cotización de 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se estaba trabajando
* Beneficio de cuidado de hijos menos cuando el nacimiento se produce entre 9 meses y 6 años de la interrupción de la cotización, hasta 270 días
C) Gratificación:
- MUFACE: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios).
- Seguro del Gobierno de Canarias por invalidez permanente: 6.010,12 euros
D) Otras consideraciones:
- El proceso puede iniciarse de oficio o a petición del interesado.
E) OBSERVACIONES:
- Puede retirar de CASER el Plan de Pensiones cotizado por la Consejería. (recomiendo que se solicite al año siguiente de la jubilación, por tema de IRPF)
NOTAS ACLARATORIAS:
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Las cotizaciones en otros regímenes (seguridad social, ..) se acumulan para el cálculo del porcentaje del haber regulador.
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El Haber Regulador lo fija todos los años el Estado en los Presupuestos Generales u otras normativas.
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El servicio militar obligatorio y la prestación social se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función.
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Beneficio por cuidad de hijo a efecto de jubilación, puede ser hasta 270 días
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Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula: P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios, C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.
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