(20 mar 25)

Solicitar la jubilación es sencillo. Indicamos todos los pasos en este artículo.

Incluyo una aplicación que compara la pensión a recibir con el sueldo trabajando

Web Consejería Educación con información de los procesos de jubilación.


Boletín sobre jubilación de funcionarios de carrera con 60 y un mínimo de 30 años cotizados



Requisitos de la Jubilación:

  • Tener cumplidos sesenta años de edad para la fecha que se solicita la jubilación.

  • Tener acreditados, como mínimo, 30 años de servicios efectivos al Estado. Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social se consideran, a efectos de este tipo de jubilación, servicio efectivo al Estado.

  • Para poder acreditar los 30 años de servicio, los últimos cinco años deben ser en Clases Pasivas


Plazo solicitud:

  • Como mínimo con tres meses de antelación a la fecha que se solicita que se quiera jubilar.


Documentación: TODOS LOS DOCUMENTOS SE PRESENTAN A LA CONSEJERÍA (Los impresos puedes obtenerlos en la web https://docan.es )

  • Solicitud a la Consejería de Educación  (Modelo Consejería) o (Modelo elaborado por Chojose)

  • Solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda (Aclaración: este impreso se presenta también a la Consejería junto con el resto de documentos)

  • Fotocopia del D.N.I: (Documento Nacional de Identidad)

  • Fotocopia de la cartilla de MUFACE

  • Certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social en caso de haber cotizado en este régimen fuera de la administración pública. No es necesario presentarlo pero recomendamos adjuntarlo si se tiene.

  • Certificados de reconocimientos de aumento de periodos de cotización (por parto, servicio militar, ..)


Situaciones que aumentan el periodo de cotización:


Fecha de comienzo  del cobro de la pensión:

  • La Consejería abona nómina completa del mes en que se jubila, es decir si se jubila el 3 de marzo, la Consejería abona el mes de marzo completo con el mismo importe que si trabajase el mes completo.

  • La primera pensión se cobra al final del mes siguiente en que se jubila


Vacaciones no disfrutadas:

  • Corresponde 1 día de vacaciones por cada 12 días trabajados entre el 1 de septiembre y la fecha de jubilación.

  • Los días vacaciones que les correspondan se los dan en las fechas inmediatamente anteriores a la jubilación.

  • Si está de baja en el momento de la jubilación los días de vacaciones no disfrutados se los abonan. PERO para ello, cuando reciben la Resolución de concesión de días de vacaciones inmediatamente anterior a la fecha de jubilación, deben no firmar el "recibí" y reclamar.


Importes de la pensión:

  • Depende del Grupo a que se pertenezca y de los años totales cotizados.

  • Grupo A1 (secundaria). En 2025, con 32 años cotizados, el importe bruto mensual es de 3.263,42 € brutos mes en 14 pagas. Neto mes (depende del IRPF): 2.507,03€ .

  • Grupo A1 (secundaria). En 2025, con 33 años cotizados, se percibe el máximo 3.267,60€ brutos mes en 14 pagas. Neto (depende del IRPF): 2.509,66€ . 

  • Grupo A2 (maestro). En 2025, con 35 años cotizados, se alcanzan el importe máximo del grupo: 2.884,54 € brutos mes en 14 pagas. Neto mes (depende del IRPF) Neto (depende del IRPF): 2.268,33€

  • Para las mujeres. El importe se incrementa en 2025, en las pensiones de jubilación forzosa (65 años), incapacidad permanente o viudedad, en 35,90 €/mes por cada hijo, con un límite de 4 hijos. .

  • En la web puedes acceder a la aplicación en excel de cálculo del importe de la pensión de Clases pasivas  del 2025 comparándola con el sueldo del 2025.  


Presentación de la solicitud, dirigida a:


TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO, tras la presentación de la solicitud y la documentación recibirá sucesivamente tres cartas:

  1. De la Consejería: Comunicado el inicio del procedimiento de jubilación y le dan 15 días para renunciar.

  2. De la Consejería: La notificación de resolución de la jubilación

  3. Del Ministerio de Economía y Hacienda: La resolución con el importe bruto a percibir, que da un plazo de 15 días para reclamar el importe de la pensión. Normalmente es recibida durante el mes que cobra la primera pensión. Ejemplo: Un docente con fecha de jubilación del 31 de agosto, recibió la Resolución del Ministerio el 17 de septiembre


Una vez recibida la resolución y documentación deberá presentar la misma en: