JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.

·        Funcionarios de Carrera posteriores al 1 de enero de 2011.

·        Docentes Laborales

·         Funcionarios Interinos


JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

Requisitos:

·        Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida. Ver Tabla 1 y Tabla 2.

·        Encontrarse inscritos como demandantes de empleo 6 meses antes de la solicitud de jubilación.

·        Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años

·        Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

Cálculo de la pensión:

·        Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda

Tiempo cotizado

Coeficiente reductor trimestral

·        Inferior a 38 años y 6 meses.

1,875%

·        Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

1,750%

·        Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

1,625%

·        Igual o superior a 44 años y 6 meses.

1,500%

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JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

Requisitos:

·        Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida. Ver Tabla 1 y Tabla 2.

·        Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Cálculo de la pensión:

·        Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda

Tiempo cotizado

Coeficiente reductor trimestral

·        Inferior a 38 años y 6 meses.

2,000%

·        Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

1,875%

·        Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

1,750%

·        Igual o superior a 44 años y 6 meses.

1,625%

JUBILACIÓN FORZOSA.

Requisitos:

·        Haber cumplido la edad mínima según el año de jubilación y según el periodo cotizado. A partir del 2013 la edad mínima va aumentando y según el periodo mínimo cotizado, que también aumenta. Hasta alcanzar en el 2027, que con un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses la edad mínima será de 67 años. Ver Tabla 1 y Tabla 2.

·        Haber cubierto el período mínimo de 15 años cotizados, de los que al menos 2 deben estar incluidos en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.

Cálculo de la pensión:

·        Aplicación del porcentaje a la Base Reguladora, que con 15 años el importe es el 50% de la Base Reguladora, por cada mes adicional de cotización el porcentaje sube entre el 0,18% y el 0,21%, hasta alcanzar un máximo del 100%. Ver Tabla 4

·        La Base Reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir la Base de Cotización

de los meses de los años computables por una cifra, que aumentarán partiendo de 15 años computables en el 2013 hasta alcanzar los 25 en el 2025. Como ejemplo, si no variase el IPC ni el sueldo, el importe de la pensión sería el 85,71% de la Base de Cotización. Ver Tabla 3

·         Las Bases de Cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con el IPC, desde el mes que correspondan hasta el mes 25 anterior a la jubilación.

Tramites

·        Solicitud ante los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

·        Documentación: la que indica el Modelo de solicitud.

·        Plazo de solicitud: dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese (jubilación).

·        Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente de la fecha del cese de la actividad.

·        Si la solicitud se presenta trascurridos más de tres meses la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.

Cuatro tipos de Incapacidades:

·        Incapacidad Parcial para la profesión habitual, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión

·        Incapacidad Total para la profesión habitual, inhabilita para todas o de las fundamentales tareas de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

·        Incapacidad Absoluta para todo trabajo, inhabilita para toda profesión u oficio.

·        Gran Invalidez necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales

Requisitos:

·        Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad)

Cálculo de la pensión:

·        Base Reguladora cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda (Tabla 4) en función de los años de cotización considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

·        Incapacidad Total 55% de la Base Reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años.

·        Incapacidad Absoluta: 100 % de la Base Reguladora.

·        Gran Invalidez: 100 % de la Base Reguladora incrementado en un 50 %.

·        Periodo mínimo de cotización, con 26 años de edad cumplidos, el periodo mínimo de cotización es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años.

Tabla 5: Periodo mínimo de cotización para una pensión por incapacidad

Edad

Periodo de cotización

26 a 40 años

5 años

44 años

6 años

48 años

7 años

52 años

8 años

Cuadro de texto:  
Edad
Periodo de cotización
56 años
9 años
60 años
10 años
64 años
11 años
 
Otras consideraciones:

·        La pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de jubilación al cumplir la edad exigida para esta.

NORMATIVAS.

 

 

Tabla 1: Edad de jubilación cuando el periodo de cotización es menor a unos tiempos:

 

Año Jubilación

Periodo cotizado, MENOS de:

Edad mínima Jubilación

2013

Menos de 35 años y 3 meses

65 años y 1 mes

2014

Menos de 35 años y 6 meses

65 años y 2 meses

2015

Menos de 35 años y 9 meses

65 años y 3 meses

2016

Menos de 36 años

65 años y 4 meses

2017

Menos de 36 años y 3 meses

65 años y 5 meses

2018

Menos de 36 años y 6 meses

65 años y 6 meses

2019

Menos de 36 años y 9 meses

65 años y 8 meses

2020

Menos de 37 años

65 años y 10 meses

2021

Menos de 37 años y 3 meses

66 años

2022

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2023

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

2027 y siguientes

Menos de 38 años y 6 meses

67 años


 

Tabla 2: Edad de jubilación cuando el periodo de cotización es superior a unos tiempos:

Año Jubilación

Periodo cotizado

Edad mínima Jubilación

2013

35 años y 3 meses o más

65 años

2014

35 años y 6 meses o más

65 años

2015

35 años y 9 meses o más

65 años

2016

36 o más años

65 años

2017

36 años y 3 meses o más

65 años

2018

36 años y 6 meses o más

65 años

2019

36 años y 9 meses o más

65 años

2020

37 o más años

65 años

2021

37 años y 3 meses o más

65 años

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

2024

38 o más años

65 años

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

2027 y siguientes

38 años y 6 meses o más

65 años

 

Tabla 3: Cálculo de la Base Reguladora en función de los años de cómputo:

Año Jubilación

Años computables

Base cotización de los últimos meses:

Dividir por:

% de Base Reguladora sobre Base de Cotización

2012

15

180

210

85,714%

2013

16

192

224

85,714%

2014

17

204

238

85,714%

2015

18

216

252

85,714%

2016

19

228

266

85,714%

2017

20

240

280

85,714%

2018

21

252

294

85,714%

2019

22

264

308

85,714%

2020

23

276

322

85,714%

2021

24

288

336

85,714%

2022

25

300

350

85,714%

2023

25

300

350

85,714%

2024

25

300

350

85,714%

2025

25

300

350

85,714%

2026


 

Tabla 4: Importe de la pensión en función del tiempo cotizado, que es un % de la Base Regulador:

 

Periodo

Cotizaciones

% aplicable

 

 

2013 a 2019

Primeros

15 años

50,00%

Mes adicional

1 al 163

0,21%

Mes adicional

83 Restantes

0,19%

Total

35,5 años

100,00%

 

Periodo

Cotizaciones

% aplicable

 

 

2020 a 2022

Primeros

15 años

50,00%

Mes adicional

1 al 106

0,21%

Mes adicional

146 Restantes

0,19%

Total

36 años

100,00%

 

Periodo

Cotizaciones

% aplicable

 

 

2023 a 2026

Primeros

15 años

50,00%

Mes adicional

1 al 49

0,21%

Mes adicional

209 Restantes

0,19%

Total

36,5 años

100,00%

 

Periodo

Cotizaciones

% aplicable

 

 

A partir de 2027

Primeros

15 años

50,00%

Mes adicional

1 al 249

0,19%

Mes adicional

16 Restantes

0,18%

Total

37 años

100,00%