JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
· Funcionarios de Carrera posteriores al 1 de enero de 2011.
· Docentes Laborales
· Funcionarios Interinos
JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Requisitos:
· Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida. Ver Tabla 1 y Tabla 2.
· Encontrarse inscritos como demandantes de empleo 6 meses antes de la solicitud de jubilación.
· Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años
· Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
Cálculo de la pensión:
· Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda
Tiempo cotizado |
Coeficiente reductor trimestral |
· Inferior a 38 años y 6 meses. |
1,875% |
· Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. |
1,750% |
· Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. |
1,625% |
· Igual o superior a 44 años y 6 meses. |
1,500% |
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JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Requisitos:
· Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida. Ver Tabla 1 y Tabla 2.
· Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
Cálculo de la pensión:
· Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda
Tiempo cotizado |
Coeficiente reductor trimestral |
· Inferior a 38 años y 6 meses. |
2,000% |
· Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. |
1,875% |
· Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. |
1,750% |
· Igual o superior a 44 años y 6 meses. |
1,625% |
JUBILACIÓN FORZOSA.
Requisitos:
· Haber cumplido la edad mínima según el año de jubilación y según el periodo cotizado. A partir del 2013 la edad mínima va aumentando y según el periodo mínimo cotizado, que también aumenta. Hasta alcanzar en el 2027, que con un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses la edad mínima será de 67 años. Ver Tabla 1 y Tabla 2.
· Haber cubierto el período mínimo de 15 años cotizados, de los que al menos 2 deben estar incluidos en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.
Cálculo de la pensión:
· Aplicación del porcentaje a la Base Reguladora, que con 15 años el importe es el 50% de la Base Reguladora, por cada mes adicional de cotización el porcentaje sube entre el 0,18% y el 0,21%, hasta alcanzar un máximo del 100%. Ver Tabla 4
· La Base Reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir la Base de Cotización
de los meses de los años computables por una cifra, que aumentarán partiendo de 15 años computables en el 2013 hasta alcanzar los 25 en el 2025. Como ejemplo, si no variase el IPC ni el sueldo, el importe de la pensión sería el 85,71% de la Base de Cotización. Ver Tabla 3
· Las Bases de Cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con el IPC, desde el mes que correspondan hasta el mes 25 anterior a la jubilación.
Tramites
· Solicitud ante los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
· Documentación: la que indica el Modelo de solicitud.
· Plazo de solicitud: dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese (jubilación).
· Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente de la fecha del cese de la actividad.
· Si la solicitud se presenta trascurridos más de tres meses la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
Cuatro tipos de Incapacidades:
· Incapacidad Parcial para la profesión habitual, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión
· Incapacidad Total para la profesión habitual, inhabilita para todas o de las fundamentales tareas de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
· Incapacidad Absoluta para todo trabajo, inhabilita para toda profesión u oficio.
· Gran Invalidez necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales
Requisitos:
· Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad)
Cálculo de la pensión:
· Base Reguladora cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda (Tabla 4) en función de los años de cotización considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
· Incapacidad Total 55% de la Base Reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años.
· Incapacidad Absoluta: 100 % de la Base Reguladora.
· Gran Invalidez: 100 % de la Base Reguladora incrementado en un 50 %.
· Periodo mínimo de cotización, con 26 años de edad cumplidos, el periodo mínimo de cotización es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años.
Tabla 5: Periodo mínimo de cotización para una pensión por incapacidad
Edad |
Periodo de cotización |
26 a 40 años |
5 años |
44 años |
6 años |
48 años |
7 años |
52 años |
8 años |

Otras consideraciones:
· La pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de jubilación al cumplir la edad exigida para esta.
NORMATIVAS.
· Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
· Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
· Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Tabla 1: Edad de jubilación cuando el periodo de cotización es menor a unos tiempos:
Año Jubilación |
Periodo cotizado, MENOS de: |
Edad mínima Jubilación |
2013 |
Menos de 35 años y 3 meses |
65 años y 1 mes |
2014 |
Menos de 35 años y 6 meses |
65 años y 2 meses |
2015 |
Menos de 35 años y 9 meses |
65 años y 3 meses |
2016 |
Menos de 36 años |
65 años y 4 meses |
2017 |
Menos de 36 años y 3 meses |
65 años y 5 meses |
2018 |
Menos de 36 años y 6 meses |
65 años y 6 meses |
2019 |
Menos de 36 años y 9 meses |
65 años y 8 meses |
2020 |
Menos de 37 años |
65 años y 10 meses |
2021 |
Menos de 37 años y 3 meses |
66 años |
2022 |
Menos de 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
2023 |
Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
2024 |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
2025 |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
2026 |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
2027 y siguientes |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
Tabla 2: Edad de jubilación cuando el periodo de cotización es superior a unos tiempos:
Año Jubilación |
Periodo cotizado |
Edad mínima Jubilación |
2013 |
35 años y 3 meses o más |
65 años |
2014 |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
2015 |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
2016 |
36 o más años |
65 años |
2017 |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
2018 |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
2019 |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
2020 |
37 o más años |
65 años |
2021 |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
2024 |
38 o más años |
65 años |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
2027 y siguientes |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Tabla 3: Cálculo de la Base Reguladora en función de los años de cómputo:
Año Jubilación |
Años computables |
Base cotización de los últimos meses: |
Dividir por: |
% de Base Reguladora sobre Base de Cotización |
2012 |
15 |
180 |
210 |
85,714% |
2013 |
16 |
192 |
224 |
85,714% |
2014 |
17 |
204 |
238 |
85,714% |
2015 |
18 |
216 |
252 |
85,714% |
2016 |
19 |
228 |
266 |
85,714% |
2017 |
20 |
240 |
280 |
85,714% |
2018 |
21 |
252 |
294 |
85,714% |
2019 |
22 |
264 |
308 |
85,714% |
2020 |
23 |
276 |
322 |
85,714% |
2021 |
24 |
288 |
336 |
85,714% |
2022 |
25 |
300 |
350 |
85,714% |
2023 |
25 |
300 |
350 |
85,714% |
2024 |
25 |
300 |
350 |
85,714% |
2025 |
25 |
300 |
350 |
85,714% |
2026 |
… |
… |
… |
… |
Tabla 4: Importe de la pensión en función del tiempo cotizado, que es un % de la Base Regulador:
Periodo |
Cotizaciones |
% aplicable |
|
2013 a 2019 |
Primeros |
15 años |
50,00% |
Mes adicional |
1 al 163 |
0,21% |
|
Mes adicional |
83 Restantes |
0,19% |
|
Total |
35,5 años |
100,00% |
Periodo |
Cotizaciones |
% aplicable |
|
2020 a 2022 |
Primeros |
15 años |
50,00% |
Mes adicional |
1 al 106 |
0,21% |
|
Mes adicional |
146 Restantes |
0,19% |
|
Total |
36 años |
100,00% |
Periodo |
Cotizaciones |
% aplicable |
|
2023 a 2026 |
Primeros |
15 años |
50,00% |
Mes adicional |
1 al 49 |
0,21% |
|
Mes adicional |
209 Restantes |
0,19% |
|
Total |
36,5 años |
100,00% |
Periodo |
Cotizaciones |
% aplicable |
|
A partir de 2027 |
Primeros |
15 años |
50,00% |
Mes adicional |
1 al 249 |
0,19% |
|
Mes adicional |
16 Restantes |
0,18% |
|
Total |
37 años |
100,00% |