(30 jun 25) |
Aclaración a la Actualización y Reordenación de listas de interinos del año 2025.
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Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 171, de 20.8.2021) con las modificaciones introducidas por el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Canarias de 9 de septiembre de 2024 (BOC 185, de 19.9.2024).
Artículo 3. Actualización anual de las listas de empleo. ESPECIALIDADES QUE NO TIENEN OPOSICIÓN, TAMBIÉN SE LE APLICA A LAS ESPECIALIDADES QUE HAN TENIDO OPOSICIÓN.
3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de marzo (31 de mayo) del año en curso, la Dirección General de Personal realizará de oficio la actualización de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:
3.1.1. Las personas que componen el bloque 2 que a fecha 31 de marzo (31 de mayo) del año en curso alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en esa especialidad, se integrarán en el bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad, colocándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque.
3.1.2. Las personas que componen el bloque 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en los centros educativos públicos de Canarias a fecha 31 de marzo (31 de mayo) del año en curso, pasarán a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que haya sido nombrado y ejercido, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona en cada una de las especialidades de este bloque.
3.2. En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de las que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, independientemente del nivel de afinidad de su titulación y les será de aplicación lo previsto en los artículos 17 y 18 de la presente Orden. Quedan exceptuados de esta penalización aquellas personas que no puedan tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas. En estos casos, pasarán a la situación de no disponibles en todas las listas de empleo de las que forme parte y se mantendrán en dicha situación hasta que soliciten su disponibilidad.
El tiempo de trabajo desempeñado por quienes renuncien a su nombramiento después de haber tomado posesión no se tendrá en cuenta en el proceso de actualización de las listas.
3.3. Las personas que componen el bloque 3 se actualizarán, en su caso, teniendo en cuenta el nivel de afinidad de su titulación con la especialidad correspondiente.
3.4. El resultado del proceso de actualización se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.
3.5.- Antes del 1 de septiembre, únicamente aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y no resulten seleccionados, que pertenezcan al bloque 3 o no formen parte de las listas de empleo, se integrarán al inicio del bloque 3 de la correspondiente especialidad ordenados por la calificación final en la fase de oposición. Esta integración será de carácter provisional hasta que se proceda a la ordenación y actualización prevista en el artículo 5.
Artículo 5. Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización tras la celebración de procedimientos selectivos ordinarios para el ingreso y acceso en los cuerpos docentes. ESPECIALIDADES QUE TIENEN OPOSICIÓN POR SISTEMA NORMAL (OPOSICIONES DEL 2025)
5.1. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos ordinarios derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público anuales y que se ajusten a las normas del Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
A) Las personas que integran el bloque 1 que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista.
B) El resto de aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados se integrarán en el bloque 2 y se ordenarán conjuntamente con el resto de integrantes de este bloque atendiendo a los siguientes criterios:
B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año.
Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos.
Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.
Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.
B.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad: para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.
Se valorará de la siguiente forma:
* 1 punto la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.
* 2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.
* 3 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.
* 4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.
* 5 puntos la calificación de 9 o más.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).
B.3. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomáticos y/o la evaluación de la función docente en centros públicos.
Estos méritos, con una valoración máxima de 2 puntos, serán los mismos que se determinen en el procedimiento selectivo correspondiente.
Dichos méritos deberán poseerse y acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo correspondiente.
La suma de las puntuaciones, atendiendo a los criterios especificados en los apartados B.1, B.2 y B.3, que no podrá superar los 10 puntos, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado 5.2.
C) Se integrarán en el tercer bloque las personas participantes en el proceso selectivo correspondiente que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulado experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad por la que optan. Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 puntos por año y de 0,0166 por cada mes.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).
5.2. En el supuesto de que se produzcan empates estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
* Aspirante que haya participado por el turno de discapacidad.
* Experiencia docente en la especialidad en centros educativos públicos de Canarias.
* Experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias.
* Calificación obtenida en la fase de oposición del último proceso selectivo.
* Orden alfabético comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento de efectuarse la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se haya formado la lista de empleo correspondiente.
5.3. Las listas de empleo que se deriven tras el proceso selectivo se aplicarán, como fecha límite, para los nombramientos del curso académico que se inicia al año siguiente al de celebración de las pruebas y estarán vigentes hasta su actualización anual conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
No obstante lo anterior, y ante al agotamiento de las listas de empleo, así como la imposibilidad de efectuar convocatorias extraordinarias que den respuesta inmediata a la cobertura de interinidades/sustituciones, la Dirección General de Personal, con la finalidad de garantizar el sistema público de enseñanza, podrá hacer uso de las listas de empleo que se deriven de procesos selectivos para los nombramientos del curso escolar que se inicia el mismo año en que dichos procesos fueron convocados, ampliándose las anteriores y ordenándose a partir de la última persona que figure en la lista vigente conforme a los criterios establecidos en el apartado 5.1, hasta que se proceda conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 5 bis. Criterios de ordenación y actualización tras la celebración de procedimientos selectivos extraordinarios para el ingreso y acceso en los cuerpos docentes. ESPECIALIDADES QUE TIENEN OPOSICIÓN POR SISTEMA EXTRAORDINARIO (OPOSICIONES DEL 2024)
1. El acceso a listas de empleo por la participación en procedimientos selectivos extraordinarios de ingreso a cuerpos de funcionarios docentes se producirá siempre que esos procedimientos selectivos prevean fase de oposición, no generando derecho alguno a estos efectos los procedimientos que se limiten a la fase de concurso.
A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por procedimiento selectivo extraordinario el que no se derive de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público anuales y en todo caso el que no se ajuste a lo dispuesto en el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
2. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos extraordinarios recogidos en el apartado anterior se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
A) Personas que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos extraordinarios ya se encuentran integradas en las listas de empleo:
a.1) Aquellos aspirantes ya integrados en el bloque 1 y que superen la fase de oposición y no sean seleccionados, promocionarán el 25% de su posición en la especialidad en la que hayan concurrido.
a.2) Los integrantes del bloque II se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:
- Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año. Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos. Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose. Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.
- La mejor calificación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que opta en los tres últimos procesos selectivos, tomándose como referencia, en el caso de los procesos ordinarios la valoración prevista en el artículo 5.B.2, y en el caso de los procesos de carácter extraordinario, las siguientes puntuaciones:
* 0,5 puntos la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.
* 1 punto la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.
* 1,5 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.
* 2 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.
* 2,5 puntos la calificación de 9 o más.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).
B) El bloque III quedará conformado por las personas que ya lo integran y por las personas aspirantes que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos extraordinarios no se encuentren integradas en las listas de empleo y que hayan sido calificadas en la fase de oposición. Las personas integrantes de este bloque se ordenarán de manera decreciente según la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo extraordinario de la Comunidad Autónoma de Canarias.