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(01jul 24)

La información es también para los que terminan contrato antes del 30 de junio

La información tiene tres apartados:

(1) Retribución.

(2) Solicitud del paro.

(3) Para los que están de baja: solicitud de pago directo de la seguridad social.

RETRIBUCIÓN



PARO


Los interinos al terminar su contrato tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo si tienen cotizado más de un año. El procedimiento es:

  1. Información sobre la prestación por desempleo

  2. El trámite se realiza en la correspondiente oficina de empleo

  3. El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato de las vacaciones no disfrutadas.

  4. El plazo comienza a contar el día que termina sus días de vacaciones no disfrutadas, es decir, si se tiene derecho a 20 días de vacaciones, el plazo comienza a contar el 21 de de julio.

  5. Como no tenemos certeza de que todo el proceso se haya realizado correctamente, recomendamos que vayan a su oficina de empleo lo más tarde el 17 de julio, para comprobar su situación y así no se les pasa el plazo para solicitar el paro en el caso de algún error en el proceso.


INTERINOS DE BAJA EL 30 DE JUNIO


Los interinos que al terminar su contrato el 30 de junio pasan a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social. El procedimiento es:

  1. Acudir a la seguridad social con el primer parte de baja y el primer parte de confirmación posterior al 1 de julio, con su DNI y sus datos bancarios. Deben solicitar en la oficina de la seguridad social que le corresponda el pago directo de la prestación por Incapacidad temporal (IT)

  2. Cobrará el 75% de la base de cotización, pero como máximo es lo mismo que en el paro.

  3. Si le dan el alta médica, deben solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles desde el alta. Y desde que solicitan el paro les debe aparecer en su vida laboral la cotización por días que ha estado de baja médica cobrando de la Seguridad Social.

Categoría: Interino
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