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Bajas por enfermedad (IT-Incapacidad Temporal)

Funcionarios de carrera o interinos en situación de incapacidad temporal

A este colectivo la Comunidad Autónoma de Canarias le complementará la prestación hasta el cien por cien de sus haberes durante los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal. A partir del tercer mes la Comunidad Autónoma les abonará únicamente la prestación que corresponda según el Régimen de Previsión Social al que pertenezcan:

  • Los funcionarios y los interinos y sustitutos que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social percibirán la Prestación por Incapacidad, que se corresponde con el 75% de su Base de Cotización.

  • Los funcionarios que pertenezcan a MUFACE percibirán de la Comunidad Autónoma las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios y las Pagas Extras de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino) y la prestación por hijo a cargo, en su caso, mientras que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado le abonará el correspondiente subsidio por incapacidad temporal.

En ambos casos, al tercer mes en situación de incapacidad temporal, verán disminuidas de forma automática sus ingresos mensuales. Sin embargo, podrán solicitar a la inspección General de Servicios la ampliación del periodo de la prestación complementaria del subsidio por incapacidad temporal, solicitud que será valorada por una comisión creada al efecto en los términos establecidos en el Decreto 35/2010, de 31 de marzo,(BOC70 de 12/04/2010).

  • El procedimiento de solicitud lo regula el artículo 7.- Solicitud de la valoración, del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que dice: El procedimiento para la evaluación de la ampliación del período de percepción de la referida prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal, a los efectos contemplados en esta disposición, se iniciará mediante la presentación de solicitud por parte de la persona interesada ante la Inspección General de Servicios, con una antelación mínima de siete días a la finalización del período de tres meses en incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según el modelo de solicitud que se determina en el anexo del presente Reglamento. El modelo de solicitud estará disponible en formato papel en la Inspección General de Servicios así como en su página web:solicitar a la inspección General de Servicios la ampliación del periodo

 

Subsidio por incapacidad temporal MUFACE

la mayor de los dos siguientes cálculos:

  1. El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;

  2. El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia

Categoría: Enfermedad
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