Bajas por enfermedad (IT-Incapacidad Temporal) |
Funcionarios de carrera o interinos en situación de incapacidad temporal A este colectivo la Comunidad Autónoma de Canarias le complementará la prestación hasta el cien por cien de sus haberes durante los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal. A partir del tercer mes la Comunidad Autónoma les abonará únicamente la prestación que corresponda según el Régimen de Previsión Social al que pertenezcan:
En ambos casos, al tercer mes en situación de incapacidad temporal, verán disminuidas de forma automática sus ingresos mensuales. Sin embargo, podrán solicitar a la inspección General de Servicios la ampliación del periodo de la prestación complementaria del subsidio por incapacidad temporal, solicitud que será valorada por una comisión creada al efecto en los términos establecidos en el Decreto 35/2010, de 31 de marzo,(BOC nº70 de 12/04/2010).
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Subsidio por incapacidad temporal MUFACE
la mayor de los dos siguientes cálculos:
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El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;
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El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia