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Actualizado

(03 feb 25)

Funcionarios de carrera o interinos en situación de incapacidad temporal

Desde el 1 de enero de 2020, perciben el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal.

Pero los funcionarios que pertenezcan a MUFACE, a partir del tercer mes (90 días) en situación de incapacidad temporal, verán modificados el sistema de retribución:

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Bajas por enfermedad (IT-Incapacidad Temporal) desde 2020

Funcionarios de carrera o interinos en situación de incapacidad temporal

Desde el 1 de enero de 2020, perciben el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal.

Pero los funcionarios que pertenezcan a MUFACE, a partir del tercer mes (90 días) en situación de incapacidad temporal, verán modificados el sistema de retribución:

  1. Percibirán de la Comunidad Autónoma las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios) 

  2. Mientras que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) le abonará el correspondiente subsidio por incapacidad temporal, que es el mayor de los siguientes cálculos:

    1. El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;

    2. El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

  3. Y la Comunidad Autónoma completará la retribución hasta el 100% de las retribuciones que le corresponda. Aparece en la nómina como "Diferencia Compl.100% MU."

OBSERVACIONES:



La documentación la puede presentar por las siguientes vías: 

  1. Personalmente en cualquier oficina de MUFACEcon cita previa que puede solicitar:

o   Llamando al teléfono 060 (diga "cita previa MUFACE")

o   A través de la sede electrónica, utilizando el servicio que aparece encima del apartado "Otros", solo con su DNI y un teléfono móvil  (ENLACE) .

o   A través de la APP Móvil.  Vea cómo descargarla y registrarse.

  1. Enviando la documentación por correo postal a su oficina de MUFACE, busque su dirección  Nuestras Oficinas

  2. También puede registrar su solicitud, en cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el Registro Electrónico Común (REC).

  3. A través de “APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN” deberá entrar en la sede electrónica de MUFACE y en el apartado "Otros",  pinchar en el servicio  “Aportación de documentos de mutualistas y beneficiarios” utilizando cl@ve, certificado digital o DNIe.

Una vez dentro del servicio, indicará en Observaciones cuál es la finalidad de la aportación, es decir, qué es lo que se desea acreditar y para qué procedimiento de colectivo, y después buscará en el desplegable el tipo de documento o documentos que se aportan.

 

 

 


 


 


Categoría: Enfermedad
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