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"Para la protección en la situación de embarazo se tienen que comunicar a la administración"

Información de la Consejería, con las instrucciones y modelo de comunicación


Cronología del proceso:

  1. Comunicar a la Dirección General de Personal mediante el modelo incluido en Información de la Consejería, con las instrucciones y modelo de comunicación

  2. Luego el departamento de Riesgos laborales envía al centro el Anexo I para que sea cumplimentado por la embarazado y con el Visto Bueno del Director.

  3. Una vez recibido el Anexo I por prevención de riesgos laborales, la embarazada es citada por el médico de la empresa que realiza la valoración

  4. El médico de la empresa que realizó la valoración propondrá, si lo estima, la adaptación del puesto de trabajo.

  5. El permiso de la gestante comienza en la semana 37 o antes. En el caso de embarazo múltiple comienza en la semana la 35. Hay que solicitarlo si en la valoración del médico no lo incluye. Se solicita a la Dirección Territorial con el impreso T02 con una antelación de 15 días a la semana 37 (o a la semana 35 en caso de parto múltiple)


  1. Para tener derecho a la protección de la embarazada regulado por el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se tiene que comunicar a la administración


 


 
Categoría: Enfermedad
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