"Para la protección en la situación de embarazo se tienen que comunicar a la administración" |
Información de la Consejería, con las instrucciones y modelo de comunicación
Cronología del proceso:
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Comunicar a la Dirección General de Personal mediante el modelo incluido en Información de la Consejería, con las instrucciones y modelo de comunicación
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Luego el departamento de Riesgos laborales envía al centro el Anexo I para que sea cumplimentado por la embarazado y con el Visto Bueno del Director.
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Una vez recibido el Anexo I por prevención de riesgos laborales, la embarazada es citada por el médico de la empresa que realiza la valoración
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El médico de la empresa que realizó la valoración propondrá, si lo estima, la adaptación del puesto de trabajo.
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El permiso de la gestante comienza en la semana 37 o antes. En el caso de embarazo múltiple comienza en la semana la 35. Hay que solicitarlo si en la valoración del médico no lo incluye. Se solicita a la Dirección Territorial con el impreso T02 con una antelación de 15 días a la semana 37 (o a la semana 35 en caso de parto múltiple)
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Para tener derecho a la protección de la embarazada regulado por el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se tiene que comunicar a la administración